Lidia San Segundo. Jurista en prácticas del Master de Abogacía de la Universidad Francisco de Victoria.

La moneda virtual, comúnmente conocida como bitcoin (en adelante, BTC), acapara actualmente los focos de los medios, y se ha convertido en el centro de atención. Todo el mundo habla sobre ella, pero a la par surgen muchas otras dudas para las que pocos tienen respuestas. Lo primero que hay que saber es qué es el BTC y su utilidad en el mundo actual.

El BTC es una moneda virtual convertible creada en 2009 que puede ser intercambiada o incluso convertida en otras divisas de curso legal. Según la Comisión de Derecho Fiscal[1], la divisa virtual BTC es un medio de pago que se usa de modo análogo a los medios legales actuales. No cuenta con un único emisor, y se crea directamente en el seno de una red mediante un algoritmo especial. Así, este sistema permite que los usuarios dispongan de direcciones BTC, posean y transfieran anónimamente dentro de la red BTC en cantidades variables.

El Banco Central Europeo elaboró un informe en el año 2012 acerca de las divisas virtuales, definiéndolas como un tipo de moneda digital no regulada, emitida y verificada por sus creadores y aceptada por los miembros de una comunidad virtual concreta. De este modo, el BTC entra a formar parte de las divisas virtuales denominadas “de flujo bidireccional”, que los usuarios pueden comprar y vender con arreglo al tipo de cambio. En el mundo real, se emplean para adquirir bienes y servicios tanto reales como virtuales.

Ahora bien, no hay que confundir el dinero electrónico con las divisas virtuales, pues éstas no se expresan en la unidad de cuenta tradicional (por ejemplo, en euros), sino en una unidad de cuenta virtual como lo es el BTC. Este medio de pago cuenta con grandes ventajas, como por ejemplo su uso a nivel mundial sin intermediarios de ningún tipo ni controles de ninguna clase. El empleo del BTC no conlleva recargos y permite ocultar la identidad de quien lo utiliza. No obstante, su uso también entraña riesgos, derivados de la falta de regulación actual.

El BTC se adquiere a través de un mercado secundario asemejado a los de negociación de divisas, aunque claramente con un volumen de transacciones inferior. Se trata de un mercado descentralizado en el que la moneda virtual cotiza contra otras divisas, e incluso contra metales preciosos. Dependiendo de los agentes que concurran a las plataformas de negociación en cada momento, tendrá lugar la formación de múltiples precios, encontrándonos por tanto en mercados con un nivel de especulación muy elevado. Ello constituye uno de los principales focos de interés para los tenedores de BTC, pues apuestan por esta moneda en razón a las oportunidades de rentabilidad a corto plazo que puedan derivarse de la volatilidad de los valores de canje.

La forma de obtener BTC es simple: a través de lo denominado como “minería”. Los mineros los obtienen, y posteriormente los ponen en el mercado a través de distintos métodos (casas de cambio, localbitcoins.com, cajeros BTC, etc.). El valor de la moneda virtual se establece a través de las correspondientes casas de cambio, pues en éstas los vendedores y compradores emiten órdenes de compra y de venta respectivamente. Es decir, el precio del BTC se toma de las casas de cambio más importantes del mundo (como por ejemplo BitStamp), y no basándose en el precio del oro o del dólar. Por tanto, su valor no es otro que el que los usuarios del mismo le otorgan en función de la oferta y de la demanda.

Así, cada transacción queda registrada en una base de datos digital pública distribuida que se denomina “la cadena de bloques”, de tal manera que cada nueva transacción de BTC debe ser verificada, certificada y registrada en dichas bases de datos públicas para garantizarse que los mismos BTC’s no hayan sido gastados previamente, eliminando así el problema del doble gasto al que se ven sometidas las monedas digitales. De esta forma la Red Global Peer2Peer[2] del BTC reemplaza al intermediario permitiéndose realizar las transacciones de BTC’s entre usuarios interconectados. La información que almacenan estas cadenas es siempre pública.

Ahora bien, surgen cuantiosas dudas respecto del régimen de tributación de esta “moneda” y de las actividades en las que se emplea, pues se encuentra situado en un enorme vacío legal.

Estados Unidos, a través de la Orientación de marzo de 2013, emitida por el Financial Crimes Enforcement Network del Departamento de Estado Norteamericano, que estableció que, tanto las casas de cambio que efectuasen operaciones de compra y venta de las divisas virtuales por dinero de curso legal, así como los que actuasen como “mineros” de BTC, debían registrarse obligatoriamente como empresas prestatarias de servicios monetarios y cumplir con la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En España son ya varias las consultas emitidas en este sentido. En el año 2015, la Dirección General de Tributos expuso que “la compraventa de moneda electrónica a través de máquinas de vending o cajeros, al actuar como medio de pago, debe ser clasificada como operación financiera, por lo que su transmisión debe quedar exenta del IVA. Dicha actividad constituye hecho imponible del IAE, quedando, por tanto, sujeta al mismo”. El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se constituye por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesiones o artísticas, se ejerzan o no en el local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, cuando en dicho ejercicio se orden por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Según lo expuesto, la actividad de comprar y vender BTC a través de máquinas automáticas, constituye hecho imponible del IAE, quedando así sujeta al citado impuesto. El motivo de que el minado de BTC quede sujeto al IAE y no al IVA descansa en que falta una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida, de tal forma que no puede identificarse un destinatario o cliente efectivo de la misma, en la medida que los nuevos BTC’s son automáticamente generados por la red.

No obstante, es imprescindible saber que, aquellos empresarios que acepten o realicen pagos de sus operaciones comerciales mediante BTC’s, deben registrar y facturar mediante su valor en euros, tomando la cotización del día en que se expida la factura.

Teniendo en cuenta la expectación creada por la moneda virtual, varias son las firmas españolas que están pidiendo permiso a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para poder vender criptodivisas. El análisis efectudo por la CNMV se centra en proyecto concretos, teniendo en cuenta la postura adoptada por el regulador europeo, ESMA[3], y los supervisores de otros países. La ESMA sostiene, por su parte, que este tipo de inversiones son muy especulativas y de un riesgo elevado.

Pero no todas las noticias recientes son beneficiosas para la criptomoneda. Corea del Sur, tras analizar la situación de los BTC’s, ha anunciado un plan para combatir la especulación con medidas que exigen el registro de los usuarios en las transacciones y permitir que los reguladores cierren los mercados virtuales si se considera necesario. El país ha considerado que “la cotización se está sobrecalentando de manera irracional y ya no podemos pasar por alto esta situación anormal de especulación”, lo que ha generado la caía de la moneda virtual por el temor a más prohibiciones, llegando a un 11% de caída en la plataforma CoinBase, y cerca de 14.000 dólares en Bitstamp.

[1] La Comisión de Derecho Fiscal se integra en la Union Internationale des Avocats (UIA), entidad que se dedica a las áreas específicas del derecho mercantil y a los distintos cambios de la práctica general y derechos humanos. Estas Comisiones ofrecen a sus miembros, entre otras cosas, la posibilidad de intercambiar información y experiencias, especialmente en los congresos anuales, así como también en los seminarios y otros eventos que tienen lugar a lo largo del año.

[2] La red Peer2Peer (conocida como red entre pares) es actualmente una de las formas más importantes y populares a la hora de compartir todo tipo de material entre usuarios de internet, sin importar la plataforma de software utilizada ni el lugar o momento en que se encuentren.

[3] La Autoridad Europea de Valores y Mercados es el organismo supervisor competente del sistema financiero de la Unión Europea en materia de mercados financieros y valores. Garantiza la protección de los inversores y la estabilidad de los mercados financieros.

Fuentes:

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala 5ª), de 22 de octubre de 2015.
  • RAMOS SUARES, FERNÁNDO., Bitcoin y la prevención del blanqueo de capitales, Universidad Rey Juan Carlos, 2015.
  • ESPAÑA ALBA, VICTOR MANUEL., Criptodivisas: Bitcoin y el blanqueo de capitales.
  • MARTÍN FERNÁNDEZ, JAVIER, Y OTROS., Claves prácticas. Todo sobre Bitcoin. Aspectos económicos, fiscales, contables y administrativos, Ed.: Francis Lefebvre.
  • Consulta Dirección General de Tributos: Operaciones de compraventa de moneda electrónica exentas del IVA (año 2015).
  • Consulta Dirección General de Tributos: Minado de Bitcoins no sujeto al IVA (año 2016).
  • Periódico El País Economía. Cinco Días: RUSCONI, L., Bitcoins españoles: varias firmas piden permiso a la CNMV para poder vender criptodivisas (29 de diciembre de 2017).
  • Periódico La Vanguardia: El bitcoin cae por el temor a más prohibiciones y queda muy lejos de sus máximos (28 de diciembre de 2017).

Lidia San Segundo. Jurista en prácticas del Master de Abogacía de la Universidad Francisco de Victoria.