José Manuel Sevilla Gil. Socio responsable Área Laboral

Recientemente se ha notificado a Ayanz Estrategia Legal Internacional la sentencia de que se trata, estimatoria de nuestra demanda en un asunto de despido disciplinario por la supuesta sustracción de dinero realizada por nuestro cliente, empleado con veinte años de antigüedad, que venía trabajando en la caja de una importante red de gasolineras.

Más allá de la satisfacción por el resultado obtenido, es de interés la valoración que se realiza en la misma de la principal prueba presentada por la demandada: la grabación de las cámaras instaladas en la gasolinera, y el informe realizado por el detective de su parte.

En primer lugar, cabe resaltar el hecho que se menciona en la sentencia sobre la relación habitual que mantienen el detective y la empresa, ya que si bien no es empleado de la misma, se manifiesta en el Hecho Séptimo que: “El Testigo es detective privado y trabaja permanentemente para la empresa demandada desde el año 2018

Pero yendo a lo sustancial, es de resaltar la valoración que se realiza de la “Prueba de Detective”, en tanto que el mismo emitió su informe tras la visualización de las grabaciones realizadas por las cámaras fijas que existen en las instalaciones. Dicha visualización fue igualmente efectuada en el acto del juicio por la jueza de instancia y los profesionales que nos encontrábamos en la sala.

No cabe discusión sobre la legalidad y  validez como prueba de dichas grabaciones (nada se opuso al respecto), ya que las cámaras estaban correctamente señalizadas y el trabajador fue informado de su instalación (Hecho Sexto), pero lo relevante es, en definitiva, la valoración de dicha prueba, en tanto que el informe del detective y su declaración en el juzgado estaban basada, exclusivamente en la visualización de dicha imágenes, no habiendo realizado el detective dicha filmación, ni presenciado directamente los hechos, por lo que, en su Fundamento de Derecho Segundo expone que:

El papel del detective es en este caso accesorio, ya que él mismo no realizó la filmación, efectuada, como se ha dicho, por una cámara de seguridad de forma automática. Por eso alude la sentencia (del Juzgado de lo Social) a la dudosa veracidad de las interpretaciones que se hacen en el informe, ya que su autor no es un perito experto, titulado e independiente.

Las sentencias que cita la recurrente sobre la eficacia de la declaración del detective se refieren a supuestos en que aquel había presenciado los hechos. Pero en este caso no es así, y si el informante no vio los hechos, para apreciar correctamente lo que se ve en una videograbación debería contar con la necesaria cualificación

            Por ello, el TSJ, hace prevalecer la interpretación que de dichas grabaciones realiza la juzgadora dentro de las reglas de la sana crítica, y así se determina que “la propia juzgadora no alcanzó la convicción sobre los hechos que la empresa imputaba al demandante, tras visionar en el juicio la filmación aportada”.

            Abundando a lo anterior el hecho de que la empresa no aportó otras pruebas (libro de caja, contabilidad, testigos…) que pudieran sustentar el hecho de las sustracciones que dieron lugar al despido, por lo que la demanda fue estimada y el despido declarado improcedente.

            Sirva lo anterior, valorando y respetando el trabajo de los detectives privados, que en numerosas ocasiones todos hemos utilizado, para dar a cada prueba que se presenta el valor que tiene en cada caso concreto y, en mayor medida, para poder interpretar cuál es realmente la importancia que dicho trabajo (de los detectives), y los informes que se realizan tras el encargo realizado por el cliente, tienen en el ámbito probatorio judicial.

José Manuel Sevilla Gil

Socio responsable Área Laboral

jmsevilla@ayanz.legal