Aaron Quintana Morgado. Abogado. Departamento Litigación Cuevas Abogados.

Todos sabemos de la importancia de ganar. Pero a veces es casi tan importante tan solo tener la oportunidad de hacerlo. Sobre todo cuando el simple hecho de luchar ya supone una satisfacción personal. Y es que de vez en cuando nos queda esa sensación de estar siendo utilizados, de no poder cambiar ni un ápice aquello que está ocurriendo, tanto en la vida como en la celebración de algunos negocios jurídicos. Un claro ejemplo es el contrato de adhesión.

Se trata de un tipo de contrato cuya característica principal es que se redacta por una de las partes, quedando la capacidad del aceptante limitada a prestar su simple conformidad al mismo, aceptando o rechazando en su totalidad las clausulas en él contenidas. El ejemplo clásico son los contratos de suministros de gas, electricidad, agua o telefonía. Y es justo aquí donde queríamos llegar, al contrato de telefonía y a la posibilidad de defendernos de los posibles abusos cometidos por las operadoras.

Es habitual tener la sensación de frustración cuando recibimos una factura cuyos importes desconocemos o sobre los que estamos disconformes. Y no nos encontramos ante un problema de importes, sino que esa sensación se ve alimentada por la farragosa dificultad de impugnarlos, y por esa sombra acechante que hace resonar en nuestro subconsciente que reclamarle a aquella entidad que te ha impuesto ese concepto es tan fructífero como derribar un muro a cabezazos.

Pero afortunadamente la legislación sí nos abre una puerta para impugnar ante un tercero imparcial estos conceptos: mediante la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, el RD 899/2009, de derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas y la Orden Ministerial ITC/1030/2007, como normativa principal y de desarrollo, el lugar en el que se cimentan las bases de ese procedimiento.

Como principales rasgos, debemos conocer que tenemos un mes desde la recepción de la factura sobre la que nos encontramos disconformes para interponer reclamación ante la propia operadora, concediendo otro mes como plazo para contestar a nuestra petición. De no producirse contestación o no ser esta satisfactoria a nuestros intereses, la normativa nos concede un plazo de tres meses para interponer la petición de iniciación del procedimiento ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

En este procedimiento, en el que se concederán distintos trámites de alegaciones, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información será el competente para resolver. El plazo máximo en el que se deberá obtener resolución es de seis meses a contar desde la entrada en el Registro de la Secretaría de Estado de la solicitud realizada. Esta resolución deberá estar suficientemente motivada, en la que se tomarán las medidas necesarias para restituir los derechos del interesado, y que versará sobre todas las cuestiones planteadas durante el procedimiento por los interesados.

Si bien la disconformidad sobre algún concepto de la factura es el hecho más conocido, este procedimiento puede versar, además y como ejemplo, sobre: la instalación de la línea telefónica fija; la tramitación de una baja en un servicio por el operador; la contratación no solicitada por el usuario; la portabilidad de número; averías e interrupciones del servicio; incumplimiento de ofertas por el operador; y la falta de comunicación de las modificaciones contractuales.

Aunque queda por probar, y que el señor Secretario de Estado así lo estime, que los conceptos que impugnamos fueron indebidamente facturados, espero que ahora encuentres cierta tranquilidad en el hecho de que se puede luchar contra la fuerza de las operadoras y que nosotros conozcamos cómo hacerlo.

Aaron Quintana Morgado
Abogado. Departamento Litigación Cuevas Abogados