Marcelino Abad Ramón y Lucía del Val Durán. Dpto. de Litigación de Cuevas Abogados

Son muchos los casos en los que el progenitor no custodio que se encuentra en el extranjero no cumple con sus obligaciones alimenticias, surgiendo entonces la duda en el progenitor custodio acerca de qué hacer para que aquél satisfaga los alimentos al hijo común que reside habitualmente en España.

En estos casos, ya el progenitor deudor no haya pagado nunca la pensión, ya la haya dejado de pagar temporalmente, el progenitor custodio en nombre del menor puede iniciar un procedimiento judicial en España o en el Estado de residencia del progenitor deudor a fin de que se le condene a abonar los alimentos debidos.

En el primer supuesto, esto es, si la demanda se interpone ante los órganos jurisdiccionales españoles, y pese al pronunciamiento de condena el deudor continúa sin abonar los alimentos debidos, habrá que proceder a la ejecución de la sentencia en el Estado de residencia del deudor a fin de poder cobrar lo debido, y del mismo modo, si la demanda se interpone ante los órganos jurisdiccionales del Estado de residencia, habrá que ejecutarla ante los Tribunales de ese Estado.

Si la sentencia de condena hubiese sido dictada por un órgano jurisdiccional español y el deudor tiene su residencia en un Estado miembro de la Unión Europea, los trámites para cobrar lo debido son más sencillos, pues la sentencia española será tratada en el Estado miembro de residencia como si hubiese sido dictada por sus órganos jurisdiccionales, de modo que se procederá inmediatamente a su ejecución a fin de cobrar lo debido con celeridad.

Por el contrario, si lo que se pretende es reclamar alimentos o ejecutar la sentencia española de condena en un Estado no miembro de la Unión Europea, los trámites son diferentes, pues habrá que estar al Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero elaborado por las Naciones Unidas en 1.956, siempre que el Estado de residencia sea Parte Contratante, y que se caracteriza por la colaboración entre las Autoridades Centrales de uno y otro Estado a fin de obtener el pago de lo debido.

En caso de que con el Estado de residencia España no tuviese Convenio Internacional aplicable, los trámites son más lentos y complejos, y ello porque se va a exigir la firmeza de la resolución española de condena para poder ejecutarla y obtener el cobro de lo debido en aquel Estado.

Por último, hemos de señalar que la conducta de aquél que viniera obligado al pago de prestaciones económicas en favor de su hijo o hijos y dejare de pagarlas durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, incurre en un delito de impago de pensiones alimenticias sancionado en nuestro Código Penal con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, amén de abonar las cuantías adeudadas.

En este caso, la acción penal se instaría ante los órganos jurisdiccionales de nuestro Estado si fuera España el lugar donde deba producirse el pago a los beneficiarios, ayudando su ejercicio a que el deudor cumpla con sus obligaciones, y ello porque podría enfrentarse a una pena de privación de libertad.

Marcelino Abad Ramón y Lucía del Val Durán
Dpto. de Litigación de Cuevas Abogados